Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni al de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, así como las actividades industriales, comerciales, terciarias o de servicios citadas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de octubre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, que superan el límite de superficie y/o las otras restricciones previstas en el arte. 2 de esta Ley.
Se trata, por lo tanto de aquellas actividades de escasa incidencia ambiental pero que no son totalmente inocuas para el medio ambiente.
Con anterioridad a la presentación de la Declaración Responsable Ambiental al Ayuntamiento de Picanya, las personas interesadas deberán:
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Tasa por actuaciones administrativas
La generación de la autoliquidación en línea se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]
(seleccionar del LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES, la opción -→ 8.- TASA PRESTACIÓN SERVICIO DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL)
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
A todos los efectos, para todas las solicitudes:
En caso de actuar como representante, además:
Nota:
Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF
En la declaración responsable la persona interesada manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que duro el ejercicio de la actividad.
El ayuntamiento podrá incluir en el contenido de la Declaración Responsable Ambiental la manifestación exprés de cumplimiento otros requisitos que, aunque no estrictamente ambientales, vengan legalmente exigidos para el funcionamiento de la actividad, sin perjuicio del que establezca la normativa sectorial de aplicación.
La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación detallada anteriormente permitirá a la persona interesada la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde esta presentación.
Durante este plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su enmienda, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
Si con anterioridad al vencimiento de este plazo se efectuara visita de comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable hará efecto desde esta fecha.
Si de los resultados de la visita se detectaron deficiencias que no tengan carácter sustancial, se otorgará al interesado plazo para enmendar los defectos advertidos. Transcurrido el plazo otorgado, se efectuará nueva visita de comprobación con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de enmienda indicados.
En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de ineficacia de la declaración responsable ambiental, lo cual implicará que no pueda iniciarse la actividad, previa audiencia de la persona interesada.
Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición u objeción por parte del ayuntamiento, la persona interesada podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en esta declaración responsable ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constatan tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiera.