El objeto es la cofinanciación de proyectos, actividades y programas, para la ejecución de los mismos en Países estructuralmente empobrecidos, la finalidad de los cuales sea contribuir al progreso humano, económico y Social de los pueblos más desfavorecidos, así como proyectos del cuarto mundo que repercuten de manera directa a personas afectadas de nuestro entorno, a través de organizaciones no gubernamentales (ONGD), asociaciones, entidades y fundaciones sin ánimo de lucro.
Otra línea de actuación incluida en estas bases son las que tengan como objeto el apoyo a acciones humanitarias en situaciones de emergencia.
Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las previstas en el art. 24 de la Ley de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, así como las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que contemplan en las finalidades de sus estatutos la cooperación al desarrollo.
Las ONGD solicitantes de la subvención tendrán que acreditar su experiencia en la realización de este tipo de proyectos mediante la aportación de documentos justificativos.
Las ONGD y/o entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:
En caso de no autorizar el Ayuntamiento de Picanya a hacer la consulta interactiva de documentación (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común):
Para la justificación de la subvención el trámite electrónico relacionado es el siguiente (requiere certificado digital):