Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE PICANYA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE PICANYA

SS.175 Subvención para la realización de actuaciones en cooperación con países en vías de desarrollo y proyectos del cuarto mundo

Escudo de AJUNTAMENT DE PICANYA
Sede Electrónica > SS.175 Subvención para la realización de actuaciones en cooperación con países en vías de desarrollo y proyectos del cuarto mundo

SS.175 Subvención para la realización de actuaciones en cooperación con países en vías de desarrollo y proyectos del cuarto mundo

Desde el día 22/05/2026 hasta el día 20/06/2026

DESCRIPCIÓN

El objeto es la cofinanciación de proyectos, actividades y programas, para la ejecución de los mismos en Países estructuralmente empobrecidos, la finalidad de los cuales sea contribuir al progreso humano, económico y Social de los pueblos más desfavorecidos, así como proyectos del cuarto mundo que repercuten de manera directa a personas afectadas de nuestro entorno, a través de organizaciones no gubernamentales (ONGD), asociaciones, entidades y fundaciones sin ánimo de lucro.

Otra línea de actuación incluida en estas bases son las que tengan como objeto el apoyo a acciones humanitarias en situaciones de emergencia.

ENTIDADES beneficiarias

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las previstas en el art. 24 de la Ley de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, así como las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que contemplan en las finalidades de sus estatutos la cooperación al desarrollo.

Las ONGD solicitantes de la subvención tendrán que acreditar su experiencia en la realización de este tipo de proyectos mediante la aportación de documentos justificativos.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

REQUISITOS

Las ONGD y/o entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar constituidas al amparo del que se dispone en el artículo 22 de la Constitución Española y otras disposiciones legales.
  2. Ser personas jurídicas legalmente constituida en conformidad con su naturaleza jurídica y formalmente inscritas en el registro correspondiente, como mínimo tres años antes de la publicación de las bases reguladoras, así como en el caso de las locales el estar incluida en el censo de asociaciones locales.
  3. Carecer de finalidades de lucro.
  4. Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.
  5. Tener como fin exprés, según sus propios estatutos o memorias, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos y atención en el cuarto mundo.
  6. El término Quart Mundo se refiere en la población que vive en condiciones de desprotección. El crecimiento económico de los países desarrollados ha dado origen al que se conoce como cuarto mundo, un término que engloba a todas aquellas personas que residen en los países más avanzados, pero se encuentran excluidos o en riesgo de exclusión social.
  7. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus finalidades sociales y acreditar la experiencia.
  8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  9. Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria

Documentación

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

  1. Solicitud normalizada (disponible en el apartado “PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR" de esta página, para descargar, rellenar y adjuntar en este mismo trámite) 
  2. Formulario presentación proyecto  (disponible en el apartado “PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR" de esta página, para descargar, rellenar y adjuntar en este mismo trámite)
  3. Estatutos y Organigrama
  4. Acreditación de inscripción en el registro correspondiente
  5. Tarjeta de identificación fiscal

En caso de no autorizar el Ayuntamiento de Picanya a hacer la consulta interactiva de documentación (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común):

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria
  2. Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Seguridad Social

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Para la justificación de la subvención el trámite electrónico relacionado es el siguiente (requiere certificado digital):

Normativa

  1. Anuncio convocatoria subvención (BOP n.º 95 de fecha 21-05-2026).
  2. Publicación convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
  3. Modificación bases reguladoras de proyectos de actuación en cooperación con países en vías de desarrollo (BOP nº 146, de fecha 31-07-2019)
  4. Bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones para la realización de actuaciones en cooperación con países en vía de desarrollo y proyectos del Cuarto Mundo, propuestas por el Consejo Municipal de Solidaridad (BOP nº 26, de fecha 06-02-2018)
  5. Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Picanya
  6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  7. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen