Es el trámite a través del cual una persona o empresa comunica al Ayuntamiento el inicio de una actividad sin incidencia ambiental, que cumple todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Previamente a la comunicación de la actividad inocua se debe solicitar un Informe urbanístico Municipal
La comunicación de actividades inocuas:
Tendrá que formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.
Tiene una eficacia inmediata: Tendrá efecto desde su registro en el Ayuntamiento pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas.
Tasa por actuaciones administrativas
La generación de la autoliquidación en línea se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]
(seleccionar del LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES, la opción -→ 8.- TASA PRESTACIÓN SERVICIO DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL)
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
En caso de actuar como representante:
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: