Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que transmite el correspondiente título que lo habilitaba para ejercer la actividad.
Esta comunicación sirve para acreditar el cambio de titularidad en los derechos y deberes derivados de la licencia o comunicación previa.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Caso 1: Para las actividades reguladas por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunicado Valenciana (Comunicación de Actividad Inocua, Declaración Responsable Ambiental y Licencia ambiental):
Nota: El certificado anterior podrá estar expedido por una entidad que disponga de calificación de organismo de certificación administrativa (OCA) por el cual se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento.
Caso 2: Para las actividades reguladas por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (bares, cafeterías, restaurantes, gimnasios, ludotecas...):
Nota: El certificado anterior podrá estar expedido por una entidad que disponga de calificación de organismo de certificación administrativa (OCA) por el cual se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.
IMPORTANTE: Si la actividad tiene autorizada terraza de hostelería se solicitará al mismo tiempo el cambio de titularidad de la misma [enlace al trámite]
Tasa por actuaciones administrativas
La generación de la autoliquidación en línea se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]
(seleccionar del LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES, la opción -→ 8.- TASA PRESTACIÓN SERVICIO DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL)
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo: