Las ayudas se destinarán a las personas físicas o jurídicas que contratan personas paradas empadronadas en Picanya, todo con los requisitos y condiciones específicas de las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
Referencia de la Convocatoria:
Para 2022 número a la BDNS 625229
[Acceder a la publicación a la BDNS]
Atendiendo la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, los trámites serán obligatoriamente en modo electrónico. Para lo cual, se tendrá que disponer de un certificado digital de persona habilitada a la correspondiente entidad jurídica.
La tramitación de subsanación y la justificación, tendrán que realizarse mediante los trámites electrónicos habilitados al efecto.
Para facilitar la tramitación de la solicitud y posteriores trámites, se ha preparado una Guía para la Tramitación y Justificación de las Subvenciones de Fomento de la Ocupación.
[Descarga la Guía, versión abril 2022, aquí]
El trámite electrónico relacionado es el siguiente (requiere certificado digital):
En caso de tener que responder a una notificación de subsanación, deberá de utilizar el trámite de “Registro Electrónico/Presentación Instancia General” en la sede-e del Ayuntamiento de Picanya y escoger la opción “Contestar requerimiento con CR” del menú OPCIONES (situado a la derecha).
En el caso de autorizar la recaptación de la información mediante intermediación no será necesaria la aportación documental.
Presentar en un documento Pdf por separado, cada uno de los documentos completos, con todas las páginas legibles y evitando aquellas que se encuentran en blanco.