Articular ayudas para el pago de tramites administrativos para la realización de obras de vivienda como consecuencia de las inundaciones del 29 de octubre de 2024
Podrán ser beneficiarias de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas que hayan abonado la tasa de concesión de licencias urbanísticas desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, con motivo de las obras efectuadas en viviendas del municipio de Picanya como consecuencia de reparaciones efectuadas con motivo de la inundación del 29 de octubre de 2024.
El importe de la subvención será el 95% del importe del abono efectuado por la tasa de concesión de licencias urbanísticas con motivo de las obras efectuadas en viviendas del municipio de Picanya como consecuencia de reparaciones efectuadas con motivo de la inundación del 29 de octubre de 2024.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
En el supuesto de que los documentos exigidos que tienen que aportarse junto a la solicitud de concesión de ayudas, estuvieron a poder del Ayuntamiento de Picanya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al hecho que correspondan, la persona solicitante puede acogerse al establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, presentando un escrito en el cual hará constar la fecha, el código de identificación del procedimiento o expediente y la voluntad que se utilice la documentación que se relaciona en el escrito para el nuevo procedimiento.
En caso de no autorizar el Ayuntamiento de Picanya a hacer la consulta interactiva de documentación (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común), además de la documentación anterior: