Articular ayudas para el pago de honorarios profesionales para la obtención del Informe de Evaluación del Edificio.
Comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios plurifamiliares residenciales, ya sean unifamiliares o plurifamiliares, que hayan registrado este informe con posterioridad a 1 de enero de 2026.
Estas edificaciones tienen que estar situadas en el término municipal de Picanya.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Comunidad de propietarios:
Personas propietarias únicas de edificios plurifamiliares o unifamiliares (casa de pueblo):
En ambos casos, en caso de tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio, además de la documentación anterior:
En caso de no autorizar el Ayuntamiento de Picanya a hacer la consulta interactiva de documentación (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común), además de la documentación anterior:
El importe de la subvención será de un máximo de 500,00 € por Informe de Evaluación del Edificio.