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SS.145 Ajudes ascensors i eliminació de barreres arquitectòniques 2026

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SS.145 Ajudes ascensors i eliminació de barreres arquitectòniques 2026

Desde el día 10/03/2026 hasta el día 30/11/2026

OBJETO

Articular ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de la población de Picanya.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las comunidades de propietarios radicadas en el municipio de Picanya e incluso las viviendas unifamiliares única y exclusivamente para la instalación de salvaescaleras o elevadores, o de reparación del ascensor cuando haya sido afectado por la DANA, en los términos que se exponen en la base tercera, esto es, presentando Declaración responsable indicando que no se ha obtenido ninguna otra subvención por parte de ninguna administración pública.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Picanya, situado en el Servicio DIGA'M (Pl. Espanya, 1)      
      Horario: puede consultar el horario del Servicio DIGA'M aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Comunidades de propietarios

a.         Documento nacional de identidad de la persona solicitante, o documento equivalente (NIE) en caso de ser de nacionalidad extranjera. Esta persona tiene que ser el representante legal de la Comunidad.

b.         Acreditación de la representación que ostenta, mediante fotocopia del acta donde se le otorga la representación.

c.         CIF de la Comunidad de Propietarios.

d.         Acuerdo de la Comunidad de Vecinos donde se solicita la concesión de la subvención.

e.         Declaración responsable donde se declare la no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente.

f.          Ficha de mantenimiento de terceros con indicación del número de cuenta donde efectuar el ingreso o certificado de titularidad de la cuenta.

g.         Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

h.         Proyecto o Memoria de la actuación a realizar.

i.          Presupuesto de la actuación a realizar.

 Viviendas unifamiliares

a.         Documento nacional de identidad de la persona propietaria.

b.         En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación que ostenta (anexo I)

c.         Declaración responsable donde se declare la no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente.

d.         Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d.         Certificado de titularidad de la cuenta.

e.         Presupuesto de la actuación a realizar o factura acreditativa del gasto o inversión realizada.

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Picanya a hacer la consulta interactiva de documentación (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común), además de la documentación anterior:

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria
  2. Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Seguridad Social

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. La instalación de ascensores, salva-escaleras, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso bajar el ascensor a “cota cero”.
  2. La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permiten la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y ACTUACIONES

1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva, excluyéndose por lo tanto las viviendas unifamiliares, que se encuentren en el municipio de Picanya, EXCEPTO para la instalación de sillas elevadoras o elevadores, que también se podrán acoger las viviendas unifamiliares.
  2. Estar finalizados antes de 1997, salvo para el caso de instalación de salvaescaleras o elevadores.
  3. Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  4. Que al menos el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. Para el caso de viviendas unifamiliares, éstas deberán ser el domicilio habitual del solicitante.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa de edificios, que sin cumplir las condiciones anteriores se encuentran habitados por un porcentaje no inferior al 50% de personas mayores de 65 años o incluyan alguna persona con discapacidad severa.

3. Serán objeto de esta subvención la eliminación de barreras arquitectónicas para edificios de tipología residencial colectiva, comprendiendo, desde la entrada en el patio hasta la vivienda de las personas. 

Condiciones particulares de las actuaciones objeto de las ayudas 

1.- Para la obtención de las ayudas se requiere: 

  • El edificio tiene que contar con el correspondiente informe de Evaluación del Edificio, con el contenido determinado sobre este tema por la Conselleria correspondiente, rellenado y subscrito por la persona técnica competente. Se exceptúa de presentar el IEE cuando sea la instalación de un Salvaescaleras o elevador.
  • Las actuaciones tienen que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios. Tienen que sumar como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble habiten personas con movilidad reducida i/o mayores de 65 años.
  • Se tendrá que aportar Proyecto o Memoria de la actuación a realizar, en la cual se tendrá que justificar, en una memoria subscrita por técnico o técnica competente, la adecuación de la actuación al código técnico de la edificación. Se exceptúa este requisito cuando sea la instalación de un salvaescaleras o elevadores.

2. El plazo para ejecutar las obras subvencionables no podrá exceder de 18 meses, contados desde la fecha que figura en el certificado de inicio de las obras, salvo justificación, no pudiendo exceder el certificado de inicio de 4 meses desde la fecha de concesión de la subvención. Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación, se demorara la finalización de la obra, se podrá incrementar dicho plazo en 6 meses. 

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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