Articular ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de la población de Picanya.
Las comunidades de propietarios radicadas en el municipio de Picanya e incluso las viviendas unifamiliares única y exclusivamente para la instalación de salvaescaleras o elevadores, o de reparación del ascensor cuando haya sido afectado por la DANA, en los términos que se exponen en la base tercera, esto es, presentando Declaración responsable indicando que no se ha obtenido ninguna otra subvención por parte de ninguna administración pública.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Comunidades de propietarios
a. Documento nacional de identidad de la persona solicitante, o documento equivalente (NIE) en caso de ser de nacionalidad extranjera. Esta persona tiene que ser el representante legal de la Comunidad.
b. Acreditación de la representación que ostenta, mediante fotocopia del acta donde se le otorga la representación.
c. CIF de la Comunidad de Propietarios.
d. Acuerdo de la Comunidad de Vecinos donde se solicita la concesión de la subvención.
e. Declaración responsable donde se declare la no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente.
f. Ficha de mantenimiento de terceros con indicación del número de cuenta donde efectuar el ingreso o certificado de titularidad de la cuenta.
g. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
h. Proyecto o Memoria de la actuación a realizar.
i. Presupuesto de la actuación a realizar.
Viviendas unifamiliares
a. Documento nacional de identidad de la persona propietaria.
b. En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación que ostenta (anexo I)
c. Declaración responsable donde se declare la no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente.
d. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d. Certificado de titularidad de la cuenta.
e. Presupuesto de la actuación a realizar o factura acreditativa del gasto o inversión realizada.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Picanya a hacer la consulta interactiva de documentación (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común), además de la documentación anterior:
1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa de edificios, que sin cumplir las condiciones anteriores se encuentran habitados por un porcentaje no inferior al 50% de personas mayores de 65 años o incluyan alguna persona con discapacidad severa.
3. Serán objeto de esta subvención la eliminación de barreras arquitectónicas para edificios de tipología residencial colectiva, comprendiendo, desde la entrada en el patio hasta la vivienda de las personas.
1.- Para la obtención de las ayudas se requiere:
2. El plazo para ejecutar las obras subvencionables no podrá exceder de 18 meses, contados desde la fecha que figura en el certificado de inicio de las obras, salvo justificación, no pudiendo exceder el certificado de inicio de 4 meses desde la fecha de concesión de la subvención. Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación, se demorara la finalización de la obra, se podrá incrementar dicho plazo en 6 meses.