Articular ayudas para la pintura de las fachadas, además de la preparación de la misma y si fuera necesario, la limpieza de la piedra natural que pudiese existir en la fachada, de las viviendas situadas en el casco histórico (Zona A del PGOU).
La cantidad a percibir será la menor de estas dos cantidades:
a. El doble del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
b. La mitad del coste de los trabajos a realizar en la fachada.
El pago de la subvención se efectuará una vez finalizada la pintura de la fachada, e inspeccionada por los servicios técnicos municipales, requiriéndose el informe favorable de éstos.
Documentación con carácter general:
En caso de actuar por medio de representante:
En caso de no autorizar el Ayuntamiento de Picanya a hacer la consulta interactiva de documentación (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común), además de la documentación anterior:
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Se considerarán actuaciones subvencionables a los efectos de la presente subvención:
Todas las actuaciones subvencionables anteriores, podrán incluir, a efectos de la determinación del coste total de las obras, honorarios de los profesionales intervinientes, costes de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
Convocatoria 2026 para la concesión de ayudas para la pintura de fachadas de viviendas situadas en el caso histórico.
BOP NUM.53 18-03-2026 Anuncio del Ayuntamiento de Picanya sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas para la pintura de fachadas de viviendas situadas en el casco histórico. Identificador BDNS: 892013