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SS.278 Ayudas económicas ascensores a viviendas unifamiliares y Comunidades de Propietarios, afectadas por la DANA 29-10-2024

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SS.278 Ayudas económicas ascensores a viviendas unifamiliares y Comunidades de Propietarios, afectadas por la DANA 29-10-2024

Desde 26/09/2025 0:00 hasta 31/10/2025 23:59

OBJETO

Regular el procedimiento y los requisitos para conceder ayudas urgentes destinadas a la reparación de ascensores afectados por la DANA del 29-10-2024, ubicados en el municipio de Picanya, tanto en las viviendas unifamiliares como en las Comunidades de Propietarios que no solicitaron la convocatoria anterior. 

Se pretende garantizar la accesibilidad en las edificaciones individuales y colectivas, tanto para las personas mayores, personas con discapacidad, personas con dependencia, así como para aquellas otras que tengan problemas de movilidad que se han visto afectadas en su vida habitual como consecuencia de la DANA, previniendo situaciones de aislamiento, soledad sobrevenida y problemas de accesibilidad.

CONDICIONES

Caso 1.-  Para viviendas unifamiliares: (la ayuda va destinada a la persona propietaria del inmueble)

  • Que la vivienda unifamiliar tuviese ascensor en funcionamiento antes del 29 de octubre de 2024 y se haya visto afectado por la DANA. Se requerirá certificado de la empresa de mantenimiento como que estaba en funcionamiento antes del día 29-10-2024 o certificado de inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores anterior al día de la DANA.
  • Aquellos ascensores que ya estén en funcionamiento porque hayan sido reparados, y cumplan con los requisitos establecidos, la presentación de la factura y el pago de esta servirá de justificación, transfiriéndose en ese momento, los fondos que le corresponda.
  • Para el abono de la subvención, en caso de que aún no esté reparado, se tendrá que presentar los presupuestos de reparación, facturas acreditativas del gasto y/o certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora . En este caso, se deberá acompañar a la solicitud, la DRO (Declaración Responsable de Obra).

Caso 2.- Para Comunidades de Propietarios que no optaron a la convocatoria anterior:

  • Edificios de tipología residencial colectiva cuyos ascensores hayan quedado sin servicio como consecuencia de la DANA, requiriéndose una reparación de estos.
  • Que el edificio tuviese ascensor en funcionamiento antes del 29 de octubre de 2024 y se haya visto afectado por la DANA.
  • Aquellos ascensores que ya estén en funcionamiento porque hayan sido reparados, y cumplan con los requisitos establecidos, la presentación de la factura y el pago de esta servirá de justificación, transfiriéndose en ese momento, los fondos que le corresponda.
  • Para el abono de la subvención, en caso de que aún no esté reparado, se tendrá que presentar los presupuestos de reparación, facturas acreditativas del gasto y/o certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y la presidencia/administración de la Comunidad. En este caso, se deberá acompañar a la solicitud, la DRO (Declaración Responsable de Obra).

COMPATIBILIDAD DE DIFERENTES TIPOS DE AYUDAS

Sólo podrá concederse una ayuda por cada ascensor de la comunidad de propietarios y/o vivienda unifamiliar. 

Estas ayudas serán incompatibles para las comunidades de propietarios y viviendas unifamiliares que hayan optado a otra ayuda establecida por el M.I. Ayuntamiento de Picanya para el mismo fin.

IMPORTE DE LA AYUDA

Cuantía máxima subvencionable el 20% de la factura pagada en caso de que ya estuviese en funcionamiento, o del presupuesto en caso de que aún no esté reparado, con un máximo de hasta 5.000 euros por ascensor. 

El importe máximo para repartir entre todas las solicitudes será de 65.273,99 €.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Caso 1.-  Para viviendas unifamiliares:

Documentación general:

  1. Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda (escritura, nota simple, declaración de herederos...)
  2. DNI del titular de la vivienda
  3. Contrato de mantenimiento suscrito con la empresa conservadora del ascensor como que estaba en funcionamiento antes del día 29-10-2024 o Certificado de inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores emitido con anterioridad a la fecha de la DANA.
  4. Justificante de pago de los recibos de mantenimiento correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de la DANA (29-10-2024)
  5. Certificado titularidad cuenta bancaria 

Documentación específica según el estado del ascensor:

 🔹Si el ascensor ya estuviera reparado y en funcionamiento:

  1. Concesión de la licencia de obras o presentación de Declaración Responsable de Obra ante el Ayuntamiento de Picanya.
  2. Factura y justificante de pago de la reparación efectuada.

🔹 Si el ascensor aún no estuviera reparado:

  1. Presupuesto de reparación o factura ya abonada.

En caso de actuar mediante representante, deberá aportarse además:

  1. Documento acreditativo de la representación, conforme al modelo normalizado 
  2. DNI/NIE/Pasaporte del autorizante y de la persona autorizada

Caso 2.- Para Comunidades de Propietarios que no optaron a la convocatoria anterior:

Documentación general:

  1. DNI de la persona solicitante. Esta persona tiene que ser el representante legal de la Comunidad.
  2. Acreditación de la representación que ostenta, mediante el acta donde se le otorga la representación.
  3. CIF de la Comunidad de Propietarios.
  4. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios donde se solicita la concesión de la ayuda.
  5. Certificado titularidad cuenta bancaria 

Documentación específica según el estado del ascensor:

 🔹Si el ascensor ya estuviera reparado y en funcionamiento:

  1. Concesión de la licencia de obras o presentación de Declaración Responsable de Obra ante el Ayuntamiento de Picanya.
  2. Factura y justificante de pago de la reparación efectuada.

🔹 Si el ascensor aún no estuviera reparado:

  1. Presupuesto de reparación o factura abonada por la Comunidad de Propietarios 

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Caso 1.-  Para viviendas unifamiliares:

Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva solicitud” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Picanya, situado en el Servicio DIGA'M (Motor de Giner).
      En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Caso 2.- Para Comunidades de Propietarios que no optaron a la convocatoria anterior:

  • Al tratarse de personas jurídicas, la solicitud deberá presentarse exclusivamente de manera telemática, pulsando el botón “Nueva solicitud” al final de esta página.

NORMATIVA APLICABLE

  1. Publicación bases convocatoria BOP de Valencia núm. 184, de fecha 25-09-2025
  2. Publicación bases convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones
  3. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picanya
  4. Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Picanya,
  5. Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006
  6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  7. Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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