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UR.100 Declaración Responsable de Actividades sujetas a Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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UR.100 Declaración Responsable de Actividades sujetas a Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

OBJETO

Mediante este trámite puede iniciar el procedimiento para la apertura de una actividad sujeta a Declaración Responsable de Apertura, regulada en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y artículos 13 y 14 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el cual  se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Comprende las siguientes actividades:

  1. Espectáculos públicos y Actividades Recreativas que se realizan en establecimientos públicos con un aforo inferior a las 500 personas, por ejemplo :
    • Bares, cafeterías, ciber-café, karaokes
    • Restaurantes
    • Ludotecas
    • Discotecas
    • Instalaciones deportivas (gimnasio, pistas de pádel, piscinas…)
    • Actividades que disponen de mesas y sillas en el interior  del local
  2. Y en aquellos en que NO exista una especial situación de riesgo. Se considerará que hay  una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de acuerdo con aquello que se ha indicado en la normativa técnica en vigor, dispongo de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.

En caso de ser necesaria la ejecución de obras, se tramitará la licencia urbanística o declaración responsable que corresponda, en los trámites habilitados en la sede electrónica, con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable de la Actividad Recreativa.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva solicitud” situado al final de esta página, para iniciar el trámit.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Picanya, situado en el Servicio DIGA'M (Pl. Espanya, 1).
      Horario: puede consultar el horario del Servicio DÍGAME aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que  presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva solicitud” situado al final de esta página, para iniciar el *trámit.

TASAS

Tasa por actuaciones administrativas

La generación de la autoliquidación en línea  se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades bancarias siguientes: SabadellCam, Bankia, Caja Rural de Torrent, Cajamar, CaixaBank, Banco de Santander, BBVA
  • Pago con tarjeta de crédito o débito mediante TPV-Datáfono en el Servicio Picanya Dígame, situado en Pl. España, 1 (únicamente para el caso de atención presencial)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Solicitud Declaración Responsable de Actividad sujeta a espectáculos públicos
  2. Proyecto técnico de actividad firmado por técnico/a competente y visado por el colegio correspondiente
  3. Justificando pago de la tasa actividad
  4. Certificado final de instalaciones y de cumplimiento de normativa, firmado por técnico/a competente
  5. Plan de emergencia firmado por técnico/a competente y por el/la titular de la actividad
  6. Contrato de retirada/gestión de aceites y grasas y cualquier otro  residuo de uso no doméstico, si procede
  7. Contrato de mantenimiento/sustitución filtres, grasas, carbono activado u otros, si procede
  8. Certificado de instalación eléctrica en baja tensión para una instalación receptora específica (boletín de instalación eléctrica)
  9. Certificado de protección contraincendios  (tanto activa como pasiva)
  10. Ficha de control de vertidos
  11. Auditoría acústica conforme al artículo 37 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre y el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, que tendrá que  ser realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica de acuerdo con lo establecido  en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre.
  12. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro  de responsabilidad civil en los términos indicados en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  13. De manera optativa, Certificados expedidos por entidad que dispongo de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (GANSO), por el cual  se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor.

En caso de actuar como  representante, además :

  1. Documentación acreditativa de la representación

Nota: Cuando la documentación técnica presentada NO esté visada por el colegio profesional correspondiente, tendrá que ir acompañada de una Declaración Responsable del Técnico/a redactor/donde declaro que es competente para redactar y firmar la misma y que no se encuentra incapacitado/a ni administrativa ni judicialmente para esta tarea. -descargar modelo-

Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que  presentarse en formato PDF .

OBSERVACIONES  

El Ayuntamiento de Picanya dispondrá del plazo de 1 mes desde la presentación de la Declaración Responsable para realizar visita al establecimiento con el fin de    verificar la adecuación entre las condiciones de este y de la actividad al proyecto presentado.

Del resultado de la comprobación se emitirá un informe:

  1. Si se desprende inadecuación, el ayuntamiento requerirá a la parte interesada para que proceda a la enmienda de los defectos advertidos.
  2. Si se desprende adecuación, el ayuntamiento expedirá, en el plazo de 1 mes, acta de comprobación favorable.
  3. Tendido el acta de comprobación favorable, procederá a la expedición y otorgamiento de la licencia de apertura. Esta licencia será notificada a la persona interesada.

Transcurrido el plazo de 1 mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, la parte interesada, previa comunicación al ayuntamiento, podrá proceder, bajo su  responsabilidad, a la apertura del establecimiento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en esta Declaración Responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constatan tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiera.

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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