Mediante este trámite puede iniciar el procedimiento para la apertura de una actividad sujeta a Declaración Responsable de Apertura, regulada en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y artículos 13 y 14 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Comprende las siguientes actividades:
En caso de ser necesaria la ejecución de obras, se tramitará la licencia urbanística o declaración responsable que corresponda, en los trámites habilitados en la sede electrónica, con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable de la Actividad Recreativa.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Tasa por actuaciones administrativas
La generación de la autoliquidación en línea se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
En caso de actuar como representante, además :
Nota: Cuando la documentación técnica presentada NO esté visada por el colegio profesional correspondiente, tendrá que ir acompañada de una Declaración Responsable del Técnico/a redactor/donde declaro que es competente para redactar y firmar la misma y que no se encuentra incapacitado/a ni administrativa ni judicialmente para esta tarea. -descargar modelo-
Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF .
El Ayuntamiento de Picanya dispondrá del plazo de 1 mes desde la presentación de la Declaración Responsable para realizar visita al establecimiento con el fin de verificar la adecuación entre las condiciones de este y de la actividad al proyecto presentado.
Del resultado de la comprobación se emitirá un informe:
Transcurrido el plazo de 1 mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, la parte interesada, previa comunicación al ayuntamiento, podrá proceder, bajo su responsabilidad, a la apertura del establecimiento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en esta Declaración Responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constatan tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiera.