Obtención de una bonificación en la cuota del IBI sobre aquellos inmuebles que hayan realizado una instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada al hecho que los sistemas de aprovechamiento solar, para generación de electricidad o producción de calor, dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo y no es compatible con ninguna otra bonificación del IBI.
En caso de licencia de edificación/licencia de intervención, además:
En caso de tratarse de una instalación de autoconsumo colectivo, además:
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial
Telemáticamente
Presencial
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: