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GI.240 Bonificación IBI por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar

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GI.240 Bonificación IBI por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar

OBJETO

Obtención de una bonificación en la cuota del IBI sobre aquellos inmuebles que hayan realizado una instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación quedará condicionada al hecho que los sistemas de aprovechamiento solar, para generación de electricidad o producción de calor, dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 

Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo y no es compatible con ninguna otra bonificación del IBI.

CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

  1. Que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  2. Que la implantación de estos sistemas no sea obligatoria, conforme la normativa específica en la materia ni en el supuesto de instalaciones de mayor potencia requerida por legislación.
  3. La solicitud deberá presentarse una vez finalizada la instalación de los sistemas de aprovechamiento solar, previa presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Obras o Licencia de edificación, en su caso.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

  1. Certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado
  2. Factura desglosada en el que se determine el coste de la instalación de sistemas de aprovechamiento solar

En caso de licencia de edificación/licencia de intervención, además:

  1. Certificado final de obras

En caso de tratarse de una instalación de autoconsumo colectivo, además:

  1. Acuerdo de reparto de la instalación de autoconsumo colectivo firmado por todas las personas consumidoras asociadas.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial

Telemáticamente

Presencial

  • Opción 1.- En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Picanya, situado en el Servicio DIGA'M (Pl. Espanya,1). Horario: puede consultar el horario del Servicio DIGA'M aquí y se atenderá con CITA PREVIA
  • Opción 2.- Cualquiera de las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de València. Con el fin de ofrecerle una mejor atención, le recomendamos concertar una cita previa en https://citaprevia.dival.es/ o llamando al teléfono de Atención al Contribuyente 963 000 500.
  • Opción 3.- En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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