De conformidad con la legislación electoral, las mesas electorales se forman con personas elegidas por el Ayuntamiento mediante sorteo. Las personas así elegidas tienen la obligación de ejercer dicho cargo; no obstante, una vez notificadas, tienen también el derecho de presentar excusas para ser relevados/as de dicha obligación; que serán estimadas en el caso de que respondan a algunas de las causas tasadas en la legislación de aplicación y estén adecuadamente motivadas.
El/la interesado/a que ha sido designado/a componente de mesa electoral
SIETE días naturales a contar desde la recepción de la notificación