Mediante este trámite puede iniciar el procedimiento para la apertura de una actividad sujeta a Declaración Responsable de Apertura, regulada en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y artículos 13 y 14 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Comprende las siguientes actividades:
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Tasa por actuaciones administrativas
La generación de la autoliquidación en línea se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]
En caso de necesidad de obras sujetas a declaración responsable, además:
Tasa municipal e ICIO correspondiente, con carácter previo a la solicitud, de acuerdo a los siguientes porcentajes y cantidades mínimas:
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Fase 1 (solicitud ejecución de obras para la implantación de la actividad)
Fase 2 (solicitud apertura actividad una vez finalizadas las obras)
En caso de actuar como representante, además:
Nota: Cuando la documentación técnica presentada NO esté visada por el colegio profesional correspondiente, tendrá que ir acompañada de una Declaración Responsable del Técnico/a redactor/a donde declare que es competente para redactar y firmar la misma y que no se encuentra incapacitado/a ni administrativa ni judicialmente para esta tarea. -descargar modelo-
Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF .
El Ayuntamiento de Picanya dispondrá del plazo de 1 mes desde la presentación de la Declaración Responsable para realizar visita al establecimiento con el fin de verificar la adecuación entre las condiciones de este y de la actividad al proyecto presentado.
Del resultado de la comprobación se emitirá un informe:
Transcurrido el plazo de 1 mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, la parte interesada, previa comunicación al ayuntamiento, podrá proceder, bajo su responsabilidad, a la apertura del establecimiento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a esta Declaración Responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiera.