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PH.252 Baja del Padrón Municipal de Habitantes de personas con nacionalidad extranjera por cambio de residencia a otro país

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PH.252 Baja del Padrón Municipal de Habitantes de personas con nacionalidad extranjera por cambio de residencia a otro país

Objeto

Solicitud de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de personas extranjeras que quieren establecer su residencia fuera de España, o de sus hijos menores de edad aunque tengan la nacionalidad española.

Quién lo puede solicitar

  • Cualquier persona mayor de edad empadronada en Picanya que quiera establecer su residencia habitual fuera de España.
  • En caso de menores de edad serán sus padres o tutores legales, acreditados documentalmente, los que podrán pedir la baja cuando se quiera establecer su residencia habitual fuera de España.
  • Cualquier persona mayor de edad con una representación expresa de la persona interesada.

Requisitos

  • La persona tiene que estar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Picanya

Documentación a presentar

A todos los efectos, para todas las solicitudes:

  1. NIE, Pasaporte o Tarjeta de Residencia

En el caso de menores de edad:

  1. Documentación que acredite la representación (libro de familia, sentencia judicial, certificado de nacimiento, etc..)

En caso de actuar por medio de representante:

  1. Documentación acreditativa de la representación

En caso de solicitar la baja toda la unidad familiar, tendrá que aportar la documentación de todos los miembros y firmar todas las personas mayores de edad.

Observaciones

  1. No se podrán grabar bajas por cambio de residencia de extranjeros en otro país con carácter retroactivo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en registro.
  2. La presentación por registro se tendrá que realizar en una fecha lo más próxima posible a la salida del país.
  3. Esta declaración es solo válida para extranjeros que trasladan su residencia fuera de España y no tengan previsto volver, por lo tanto, NO PODRÁ UTILIZARSE para españoles que vayan al extranjero ni para extranjeros que hayan adquirido nacionalidad española (en estos casos tendrá que solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino, que la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos exteriores, en el Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el fichero de españoles residentes al extranjero y trasladará la baja en el municipio de procedencia, donde sin más trámite, una vez localizada en el Padrón, se dará de baja a la persona interesada).

NORMATIVA

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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