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GI.242 Bonificación 95% sobre cuota ICIO por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar

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GI.242 Bonificación 95% sobre cuota ICIO por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar

OBJETO

Obtención de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto sobre las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación quedará condicionada al hecho que los sistemas de aprovechamiento solar, para generación de electricidad o producción de calor, dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 

CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

  1. Que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  2. Que la implantación de estos sistemas no sea obligatoria, conforme la normativa específica en la materia ni en el supuesto de instalaciones de mayor potencia requerida por legislación.
  3. La solicitud deberá presentarse una vez finalizada la instalación de los sistemas de aprovechamiento solar, previa presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Obras.
  4. No tiene carácter retroactivo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado
  2. Factura desglosada en el que se determine el coste de la instalación de sistemas de aprovechamiento solar

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Picanya, situado en el Servicio DIGA'M (Pl. Espanya, 1)      
      Horario: puede consultar el horario del Servicio DIGA'M aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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