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GV.110 Celebración matrimonio civil en el Ayuntamiento de Picanya

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GV.110 Celebración matrimonio civil en el Ayuntamiento de Picanya

Descripción

Este procedimiento tiene por objeto exclusivamente la celebración en Picanya de un matrimonio autorizado por el juzgado. Por tanto, es independiente del expediente matrimonial, que debe tramitarse en sede judicial. Ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, a fin de asegurar con antelación la fecha de celebración, ya que el tiempo de resolución del expediente judicial puede ser de varios meses.

El expediente judicial debe iniciarse en el Registro Civil donde esté empadronado al menos uno de los contrayentes. Allí les indicarán qué documentación resulta necesaria para realizar su expediente matrimonial.

A través de este procedimiento previo a la celebración de matrimonio, los contrayentes acreditan, por medio del expediente tramitado, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio, según la legislación vigente. Más información en el siguiente enlace: http://registrocivil.gva.es/va/matrimonio-civil/.

Hay que comunicar en el juzgado en el que se tramite el expediente, la intención de que el matrimonio se celebre en el Ayuntamiento de Picanya. En el caso de iniciarse el expediente en otro Juzgado ha de darse traslado al Juzgado de Paz de Picanya, para que prepare la documentación para el Ayuntamiento y se autorice la celebración por el/la alcalde/sa o concejal/a delegado/a.

LUGARES POSIBLES DE CELEBRACIÓN

  1. Salón de Plenos del Ayuntamiento de Picanya
  2. Otros lugares del término municipal de Picanya propuestos por los novios, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para la celebración de estos actos.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que desean contraer matrimonio civil ante la autoridad municipal, estén o no empadronadas en el municipio de Picanya. 

CUANDO SOLICITARLO

Una vez iniciado el expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente, con una antelación mínima de 3 meses y máxima de 1 año respecto a la fecha de boda. 

TRAMITACIÓN RESERVA Y EXPEDIENTE PARA MATRIMONIOS CIVILES 

  1. Iniciación del expediente judicial matrimonial:
    • Acudir al Registro Civil de la localidad donde uno de los dos contrayentes esté empadronado/a para iniciar el expediente matrimonial.
       
  2. Pre-reserva de la fecha del enlace: 
    • Iniciado el expediente judicial en el juzgado correspondiente, solicitar la pre-reserva de la fecha y lugar del enlace pulsando el botón “Nueva instancia”, seleccionando el "Caso 1: Pre-reserva de la fecha del enlace”,  situado al final de esta página, para iniciar el trámite, adjuntando la siguiente documentación imprescindible:

      • Justificante del inicio del expediente judicial en el Registro Civil correspondiente.
      • DNI, Pasaporte o NIE de los contrayentes.
      • DNI, Pasaporte o NIE de los dos testigos que se personarán el día de la ceremonia (mayores de edad).
         
  3. Confirmación reserva definitiva:
    • Comunicada la pre-reserva de la fecha del enlace por el Ayuntamiento de Picanya,  será necesario que tramiten la confirmación de la reserva definitiva haciendo clic en el botón  “Nueva instancia” situado al final de esta página, seleccionando el "Caso 2: Confirmación reserva definitiva” y adjuntando la siguiente documentación:

      • Justificante del pago de la tasa por prestación del servicio de celebración de boda civil según la ordenanza.
         
    • Nota:
      • Cumplimentado este trámite la reserva de la fecha y hora solicitada pasa a ser definitiva automáticamente.
      • Transcurrido 10 DÍAS HÁBILES desde que se les comunicó la pre-reserva, en caso de no formalizarla por parte de los contrayentes, quedará CANCELADA automáticamente, quedando disponible la fecha cancelada para aquellas parejas que deseen celebrar su matrimonio civil en dicha fecha.
         
    • Con estas actuaciones, quedaría realizada formalmente su reserva para celebrar su matrimonio en el Ayuntamiento de Picanya. Ante cualquier duda, pueden ponerse en contacto con el Servicio DIGA'M del Ayuntamiento de Picanya a través del teléfono 96 159 44 60, o bien, por medio del correo: digam@picanya.org.
       
  4. Información  relativa a la ceremonia (1):
    • Aportar con 30 días de antelación a la fecha de la celebración de la boda, la información relativa a lecturas, realización de votos, rituales, arras…etc., haciendo clic en el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, seleccionando el "Caso 3: Información relativa a la ceremonia” .

(1) Aquellas bodas que se celebren entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre tendrán que facilitar esta información antes del día 20 de julio.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Picanya, situado en el Servicio DIGA'M (Pl. Espanya, 1)      
      Horario: puede consultar el horario del Servicio DIGA'M aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TASA

  • Plazo de ingreso:  
    • Una vez recibida la pre-reserva de la fecha y hora  de celebración del matrimonio por el Ayuntamiento de Picanya.
       
  • Cuantía:
    • 100 euros si se realiza en el Salón de sesiones del Ayuntamiento de Picanya.
    • 200 euros cuando se realice en otro lugar.

La generación de la autoliquidación en línea se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]

En ese mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades bancarias siguientes: SabadellCam, Bankia, Caixa Rural de Torrent, Cajamar, CaixaBank, Banc de Santander, BBVA
  • Pago con tarjeta de crédito o débito mediante TPV-Datáfono en el Servicio Picanya Diga'm, Pl. Espanya, 1 (únicamente para el caso de atención presencial).

Más información (en caso de celebrar la ceremonia en el salón de sesiones del Ayuntamiento):  

  • La ceremonia puede ser en valenciano o en castellano.
  • La ceremonia incluye música (3 momentos: entrada, poesías y salida) y lectura de poesías. Las personas contrayentes tendrán que aportar la música y, el nombre y orden de lecturas.
  • Las personas contrayentes pueden adornar a su cargo la sala donde se realiza la ceremonia.
  • Las personas contrayentes y las personas que actúan como testigos, acudirán a la ceremonia con su documento de identificación personal (DNI, pasaporte....).

ACTA DE MATRIMONIO 

  1. Una vez declarada la unión matrimonial por parte del alcalde/alcaldesa o concejal/a delegado/a, contrayentes y testigos firmarán el acta de matrimonio.
  2. A continuación se les entregará una copia del acta de Matrimonio Civil.

ANULACIÓN DE LA RESERVA DEFINITIVA de la fecha DEl enlace

En el caso que, por motivos imputables a las personas interesadas, se anule la reserva confirmada por el Ayuntamiento de Picanya para una ceremonia de matrimonio civil, deberá ser comunicado por escrito a través del siguiente enlace AC.058 INSTANCIA GENERAL de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Picanya.

OBSERVACIONES

  • Solo se podrá reservar una fecha por matrimonio.
  • Las horas y días fijados están sujetos a modificaciones por necesidades municipales.
  • La hora solicitada será la de inicio de la ceremonia

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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