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PH.154 Inscripción/ modificación al Padrón de habitantes

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PH.154 Inscripción/ modificación al Padrón de habitantes

OBJETO

Alta en el Padrón Municipal de Habitantes, que puede ser: por cambio de residencia (de municipio o país), por nacimiento o por omisión en el mismo

Modificación en el Padrón de Habitantes, que puede ser: por cambio de domicilio dentro del mismo municipio o por cambio en los datos personales (de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo en el año.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos y vecinas del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.

Los vecinos y vecinas tienen que comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.

Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la PATRIA POTESTAD, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos/as progenitores/as o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplan en el apartado 2.2. de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el mencionado artículo 54.2 del Reglamento.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
  • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Picanya, situado en el Servicio DIGA'M (Pl. Espanya, 1)      
    Horario: puede consultar el horario del Servicio DIGA'M aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN a PRESENTAR

IMPORTANTE:

  • Todos los documentos a presentar tienen que estar en vigor y deben ser originales, salvo que se indique lo contrario. 
  • En caso de documentación oficial extranjera, debe estar traducida juradamente al español.
  • Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación.

INSCRIPCIÓN PADRONAL O CAMBIO DE DOMICILIO:

1. Solicitud de empadronamiento (Plantilla Hoja padronal ): hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (leer instrucciones para cumplimentar la hoja)

2. Documentación acreditativa de la identidad (en vigor):

Mayores de edad:

  • Ciudadanos españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
  • Ciudadanos comunitarios y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza):
    • Pasaporte en vigor o documento acreditativo de la identidad expedido por las autoridades del país de procedencia
    • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, donde consta el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Ciudadanos no comunitarios: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Menores de edad: 

  • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
  • Mayores de 14 años: mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Documentación acreditativa de la representación de menores y personas con discapacidad:

Menores:

1.- Menor que se empadrona con ambos/as progenitores/as: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos. (Plantilla Hoja padronal).

2.- Menor que se empadrona con un solo/a progenitor/a:

  • Cuando SI hay consentimiento de ambos o autorización judicial:
    • Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
    • Hoja padronal firmada por las dos personas progenitoras (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, y en este caso tendrá que presentarse la correspondiente resolución judicial).
  • Cuando EXCEPCIONALMENTE NO hay consentimiento de ambos ni autorización judicial:
    • Cuando NO existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...):
      • Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
      • Declaración Responsable firmada por el/la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor (Plantilla Anexo I).
    • Cuando SI existe resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al/a la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio:
      • Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
      • Resolución judicial en vigor que se pronuncie sobre la guarda y custodia en exclusiva.
      • Declaración Responsable firmada por el/la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (Plantilla Anexo II).
  • Cuando existe una resolución judicial que establece LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA por ambos progenitores:
    • Resolución judicial fija el lugar de empadronamiento:
      • Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
      • Resolución judicial en vigor que se pronuncie sobre la guarda y custodia compartida
    • Resolución judicial no fija el lugar de empadronamiento:
      • Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
      • Resolución judicial en vigor que se pronuncie sobre la guarda y custodia compartida
      • Solicitud de empadronamiento firmada por ambos y en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá presentarse nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento y no se llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

3.- Menor que se empadrona en domicilio diferente al de los/las progenitores/as que ostentan su guarda y custodia: 

  • Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
  • Autorización por escrito de ambos (Plantilla Anexo IV) o excepcionalmente de uno de ellos junto con la correspondiente Declaración Responsable (Plantilla Anexo I o Plantilla Anexo II) en función de los supuestos siguientes:
    • Guarda y custodia compartida:
      • Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida:
        • Autorización por escrito de ambos (Plantilla Anexo IV) o resolución judicial
          En este supuesto NO es posible el empadronamiento con Declaración Responsable.
      • No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...):
        • Autorización por escrito de uno de los progenitores junto con la correspondiente Declaración Responsable (Plantilla Anexo I).
    • Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores:
      • Autorización por escrito de uno de los progenitores junto con la correspondiente Declaración Responsable (Plantilla Anexo II).
         
  • Empadronamiento de menores tutelados, en acogida, etc.:
    • Resolución judicial o administrativa que acredite la representación legal.

Personas con discapacidad:

Con carácter general podrán realizar los trámites padronales en nombre propio sin necesidad de representante. No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un/una representante judicial, se deberá acreditar la representación a los efectos padronales mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.

3.- Documentación acreditativa del domicilio de residencia:

3.A. Vivienda de propiedad: escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.

3.B. Vivienda de alquiler: contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

3.C. Cuando resida en casa de otra persona:

Vivienda de propiedad: 

  •  Autorización por escrito y DNI de los propietarios de la vivienda.
  •  Documentación de la vivienda según lo indicado en el apartado 3.A

Vivienda de alquiler:

  • Autorización firmada de una persona mayor de edad empadronada en el domicilio y titular del contrato de arrendamiento.
  • Documentación de la vivienda según lo indicado en el apartado 3.B

3.D. Cuando resida en establecimientos colectivos (residencias, conventos...):

  • Autorización suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo, con sello de la Institución en la Plantilla Hoja padronal.

MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES:

  • Solicitud de empadronamiento (Plantilla Hoja padronal): hoja rellenada y firmada por la persona cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por persona autorizada. Si la modificación de datos afecta a menores de edad, la solicitud habrá de ser presentada por padre/madre/tutor/a que lo represente.
  • Documento que acredite el cambio que se solicita: de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento.

 REALIZACIÓN DE TRÁMITES DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES POR OTRA PERSONA DISTINTA DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Documentación acreditativa de la representación o poder notarial, debiendo constar en todos los casos representación específica para el trámite de empadronamiento.

Nota: Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF

NORMATIVA

OBSERVACIONES

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a las personas empadronadas anteriormente.

La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que la persona interesada no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia a la persona interesada.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICANYA - P4619500D
Pl. Espanya, 1
46210 Picanya (Valencia)
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