La licencia de intervención controla la oportunidad técnica de las obras en los edificios catalogados para la mejor preservación de las características culturales, el reconocimiento colectivo de las cuales se expresa en la catalogación. Estas licencias contemplan conjuntamente todas las actuaciones que tengan que realizarse en el inmueble y el resultado final de estas. También son de aplicación en los entornos de protección de los Bienes de Relevancia Local y en los de Bienes de Interés Cultural.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Para el inicio de la tramitación es preceptivo el abono previo de la tasa municipal e ICIO correspondiente, de acuerdo a los siguientes porcentajes y cantidades mínimas:
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
3,3 % Presupuesto ejecución material - mínimo 6,00 €
Tasa por licencias urbanísticas
2 % Presupuesto ejecución material - mínimo 6,00 €
Se aplicará una bonificación del 95% sobre el ICIO de las obras a ejecutar como consecuencia de los daños ocasionados por la DANA de 29/10/2024.
Aval de garantía (solo para obra nueva):
Se establece un aval de garantía por un valor de 100€ por metro lineal de fachada del inmueble. Este aval responde a la reposición de posibles daños ocasionados a las instalaciones y/o vía pública afectada. La devolución del aval de garantía se volverá una vez finalizada las obras previa comprobación municipal.
La generación de la autoliquidación en línea se realizará en el siguiente enlace: [Generar autoliquidación]
(seleccionar del LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES, la opción -→ 1. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, OBRAS Y TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS - incluye la fianza).
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Con carácter general, para todas las solicitudes:
En caso de solicitar bonificación del ICIO para la ejecución de obras a realizar como consecuencia de daños ocasionados por la DANA de 29/10/2024:
En caso de actuar por medio de representante:
En supuestos específicos:
Si se trata de obra nueva o rehabilitación integral:
(1)En caso de no presentar el proyecto de ejecución junto a la solicitud, éste deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del inicio de las obras
(2) Se podrá presentar antes del inicio de las obras
Si afecta a la fachada de la zona A:
Si se encuentra en Suelo No Urbanizable protegido:
Si afecta al subsuelo de la edificación:
Nota: